Valoración del Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España
1 .- Un error de enfoque
Desde el Foro por la Defensa de los Derechos de los Inmigrantes, a la hora de enjuiciar este anteproyecto, no podemos más que lamentar la pérdida de oportunidad que este supone, pues, desde nuestro punto de vista, deberíamos estar ante una nueva Ley para la Integración y no ante una reforma de la actual. Este enfoque no es casual, pues, a pesar de su nombre, la actual ley es más una ley sobre el control de fronteras y extranjería que una ley centrada en conseguir, como anunciaba el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración de 2004, las condiciones para favorecer la integración de las personas en nuestro país. Y aunque en la reforma se presentan algunas líneas de trabajo de las administraciones públicas para conseguir la integración de los inmigrantes, esta integración se concibe como unidireccional, ya que son los inmigrantes quienes han de hacer todo el esfuerzo de integración, y no recoge los cambios necesarios en nuestros sistemas de acogida ni los fondos presupuestarios necesarios para ello. En este sentido nos parece preocupante el recorte de fondos para la integración anunciado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
2.- Los objetivos enunciados
Tres son los objetivos que plantea la Ley en su preámbulo:
- Adaptar la LO 4/2000 a las distintas sentencias del Tribunal Constitucional
- Incorporar diversas directivas de la UE en materia de inmigración
- Adaptar la ley a la nueva realidad de la inmigración
Respecto al primer objetivo saludamos la incorporación de derechos fundamentales como son los de reunión, sindicación y huelga para los inmigrantes en situación irregular que la anterior normativa les vetaba. Sin embargo, el anteproyecto no es igualmente diligente al asegurar el derecho universal a la educación, que restringe en las enseñanzas no obligatorias a los residentes legales. Esto es especialmente preocupante en una situación de altas tasas de desempleo, en la que la denegación de renovación de permisos está siendo muy alta -cayendo cientos de personas en irregularidad sobrevenida-, puesto que deja a estas personas sin posibilidad de formación para mejorar su acceso al mercado laboral. En relación con la agregación de las Directivas Europeas, son siete las directivas que se incorporan. De ellas las más conocida es la llamada Directiva de Retorno, ampliamente denunciada por las ONGs que formamos el Foro. Respecto a esta directiva nos parece oportuno señalar que la sola existencia de los CIES, centros de internamiento y privación de libertad de personas que no han cometido ningún delito sino sólo una falta administrativa, nos parece inaceptable desde el punto de vista de los derechos fundamentales. Por tanto, si a esto le añadimos la ampliación a 60 días del plazo de internamiento, tenemos que condenar esta incorporación. Sí nos parece oportuna la posibilidad de control social de estas instalaciones a través de las ONGs, pero esto es a todas luces insuficiente, pues debería ser la propia administración quien realizara este control para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas allí internadas. Otra de las directivas incorporadas y que sí hay que enjuiciar en positivo es la que otorga permiso de residencia a personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos, aunque la medida es incompleta al no reconocerse de forma automática el derecho al trabajo. En cuanto a la adaptación de la Ley a la realidad migratoria, ya hemos comentado que la ley falla al centrar el tratamiento de los inmigrantes a aquellos que se encuentran en situación de irregularidad documental, ignorando que hay más de dos millones de personas inmigrantes asentadas en nuestro país. Estas personas tienen, en su mayoría, una voluntad de permanencia; no se trata sólo de trabajadores extranjeros adultos, sino también de familias con un proyecto de vida centrado en España y de cuyas condiciones de integración nos deberíamos preocupar.
3.- Aspectos más preocupantes del anteproyecto
Una nueva diferenciación de estatus.
La propuesta de reforma establece una nueva y peligrosa barrera en el acceso a derechos entre las personas extranjeras; si la anterior ya diferenciaba entre las personas con y sin permiso de residencia, la actual propuesta abre una nueva diferenciación entre los residentes de larga duración -antes permanentes- y el resto de extranjeros con permiso a residencia. Esto es así para el acceso a ayudas en materia de vivienda o la reagrupación de ascendientes. Creemos que tanto el acceso a las ayudas públicas como el reconocimiento del derecho a la reagrupación familiar debe ser atendido únicamente en función del estatus y necesidades socioeconómicas de las personas -al igual que ocurre en el caso de los españoles- y no por su tiempo de residencia.
Limitaciones al derecho a vivir en familia.
La limitación de reagrupar solamente a ascendientes mayores de 65 -y solo para los residentes de larga duración- contradice ampliamente el reconocimiento internacional del derecho a vivir en familia, así como los acuerdos internacionales firmados por España en el marco de la OIT. Esta limitación lanza, además, el mensaje de que las personas extranjeras son una carga para nuestro sistema de bienestar, cuando todos los datos demuestran lo contrario. Sin embargo, sí nos parece positivo que se contemple la posibilidad de que los reagrupados mayores de 16 años obtengan desde el comienzo un permiso de residencia y trabajo independiente de la persona que efectúa la reagrupación, aunque creemos necesario que ese permiso no esté constreñido al Catálogo de Difícil Ocupación ni tenga una limitación geográfica, ya que ambas condiciones no harían efectivo ese permiso de trabajo.
Persecución de la solidaridad.
Consideramos muy preocupante que el nuevo texto siga tipificando como sanciones ciertas actuaciones individuales que buscan subsanar aspectos perversos de la propia Ley. Así, se tipifica como infracción grave el hecho de empadronar en la propia vivienda a un extranjero sin que esta sea su residencia legal. Esta práctica muy extendida es llevada a cabo ante la situación de inmigrantes que no pueden empadronarse en su vivienda real porque viven en situaciones de hacinamiento o carecen de contrato de arrendamiento. Sí nos parece positivo, sin embargo, que se persigan situaciones de falsedad documental cuando existe ánimo de lucro -falsedad en los contratos de trabajo o matrimonios de conveniencia-.
Menores No Acompañados.
El proyecto de reforma contempla la posibilidad de repatriar a menores entregándolos a los servicios de protección de la infancia de sus países de origen y no, como era preceptivo hasta ahora, solo cuando era posible la reagrupación con su familia de origen. Nos parece muy preocupante esta posibilidad, sobre todo teniendo en cuenta la realidad de esos servicios de protección a la infancia en muchos de los países de que son originarios los menores que inmigran solos. Además, el proyecto olvida la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, que plantea la necesidad de escuchar al menor, su derecho a pedir la revisión judicial de las repatriaciones y su capacidad para defender de motu propio sus intereses legítimos.
El tratamiento de las víctimas de violencia de género.
Cabe destacar en positivo que el anteproyecto subsana un grave déficit de la ley anterior, que distanciaba a las mujeres víctimas de violencia de género de la posibilidad de denunciar, puesto que en comisaría era prescriptivo informar sobre su situación de irregularidad, pudiéndose abrir un expediente de expulsión. Aunque este déficit ya fue subsanado por vía reglamentaría, nos parece provechoso que se le otorgue rango de ley. También es positivo que las mujeres víctimas de maltrato puedan solicitar el premiso de residencia; sin embargo, según recoge el anteproyecto, este permiso solo se puede solicitar cuando hay dictada orden de protección y no al comienzo del proceso, cuando el fiscal determina que hay indicios suficientes que prueban el maltrato. Por otra parte, el permiso de residencia es insuficiente si no va acompañado de permiso de trabajo, pues no asegura la independencia económica de la mujer.
http://www.radiogranada.es/modules.php?name=News&file=article&sid=52627
http://www.ideal.es/granada/20090321/granada/mitad-residentes-inmigrantes-borde-20090321.html
http://granadadigital.com/index.php/economia_gr/27-granada/147952-efe
http://www.migrantesecuador.org/content/view/2852/108/
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